Cuando Manolo Palao autorizó la reedición de sus «texticulillos» a través de las páginas de Gobernanza de TI acompañó ese generoso gesto de una adicional propuesta: actualizarlos, en el sentido de «evolucionar» las referencias explícitas a la disciplina de la Auditoría de Sistemas, sustituyéndolas por otras nuevas que apuntasen hacia el verdadero objeto de esta bitácora: el Gobierno Corporativo de TI.

Su oferta fue rechazada. Y, ello, por dos motivos:

  • por un lado, por tratarse de una propuesta no libre de esfuezos que iba a requerir, no sólo un cambio en los títulos, sino una revisión y adaptación de los numerosos textos  -¡Uds. no han conocido, hasta ahora, más que una mínima parte!-.  A juicio de Gobernanza de TI el mero hecho de la cesión del material ya constituía suficiente motivo de agradecimiento, sin falta de exigir de su autor original peajes extra; y,
  • en segundo lugar, porque existía la confianza en que el lector  -de nuevo, Uds.-,  aún no siendo un auditor, entendería sin dificultad la labor de éstos en un marco general de Gobierno Corporativo de TI, como instrumento integrante del sistema de garantía sobre el buen uso de las TIC, en el seno de las organizaciones. Esto es, porque tenía pleno sentido hablar de la Auditoría de Sistemas dentro de un discurso general de Buen Gobierno Corporativo de TI.

Estas justificaciones, válidas para los «texticulillos» de la primera época (2002-04)  -casi todos-,  se complementan, en el caso del texto de 2002 presentado hoy, con una tercera motivación: ¿para qué cambiar nada, si, en realidad, estamos hablando de lo mismo? En palabras del propio Palao: «… donde ayer la coyuntura nos llevó a hablar de ‘Auditoría de Sistemas’ (era el tema de moda), hoy hablaríamos de ‘Buen Gobierno’ (constituye la moda actual)«.

No puede ser más cierto. La referencia explícita de «Fraude y Auditoría de Sistemas» a la necesidad de establecer mecanismos de control interno conduce al origen mismo del concepto de Buen Gobierno Corporativo,en general, y «de TI», en particular; tal y como recuerda la norma ISO/IEC 38500:2008. Corporate Governance of Information Technology, al mencionar el Informe Cadbury  -y, por extensión, a todos cuantos le siguieron-  como génesis de los principios de Buen Gobierno que la propia norma recoge.

Sin mencionarlos  -la norma no existía en 2002; los principios, aunque no se apliquen, han existido siempre-  el autor hace un detallado repaso del papel de los principios generales de responsabilidad y de conducta humana en la aparición de fraudes en torno al [mal]  uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Texticulillo nº 7: Fraude y Auditoría de Sistemas (1)(2)

El  fraude y otros actos ilícitos, o irregulares, en los sistemas de información de empresas y organismos son motivo de alarma social, por su volumen conocido  -y eso es sólo la punta del iceberg-,  por su aparente simplicidad y por su vertiginoso crecimiento.

En estas líneas voy a soslayar datos cuantitativos detallados, que los hay  -una de las mejores fuentes es el FBI-.  Cerca de 2/3 de los fraudes y otros actos ilícitos, o irregulares, en informática, los comete el propio personal de las empresas y organismos. Por eso me concentraré en el fraude interno, dejando para otra ocasión los ‘ataques externos’.

Podría esperarse que el Auditor de Sistemas de Información y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ASITIC) fuera un eficaz preventor-detector de esos casos.

Sobre la prevención no dispongo, ni es fácil disponer, de información, aunque cualquiera familiarizado con el tema convendrá en la elevada contribución potencial del ASITIC.

Por lo que respecta a las detecciones, la mayoría de los fraudes se detectan por casualidad.

Ciertamente, un buen control interno  -el entramado de políticas y procedimientos que hacen que la empresa funcione como desean quienes pueden legítimamente decidirlo (3)-,  ‘vigilado’ por un ASITIC, prevendrá muchos fraudes internos y facilitará la detección de los que se comentan.

Entre las medidas de control interno recomendables, destacan dos de gestión del personal: la segregación de funciones y la sustitución temporal planificada de puestos de trabajo.

La segregación de funciones impide que una misma persona pueda simultanear dos funciones incompatibles  -su co-ejercicio implicaría una debilidad de control o un riesgo-.  El ejemplo clásico es el de cajero y contable. Tampoco se puede ser programador y operador. Una buena segregación de funciones previene el fraude, pues para realizarlo hace falta colusión (que varios se pongan de acuerdo), lo que lo hace más difícil.

La sustitución temporal planificada de puestos de trabajo supone, según ciertas estadísticas, la causa singular más frecuente de detección de fraudes internos  -¡por encima de los hallazgos de los auditores !-.

En su modalidad más sencilla  -tantas veces descuidada en España-  se materializa en vacaciones planificadas. Otra modalidad (que puede debilitar la segregación de funciones) es el fomento de la polivalencia y la rotación planificada de puestos.

Una buena gestión de personal (selección, evaluación, promoción, retribución, motivación) constituye parte de los ‘controles generales’ necesarios. Un clima de confianza es muy positivo; ¡pero no es un control!.

Los anteriores ejemplos de medidas de control interno pueden resultar muy difíciles de implantar en las PYMEs: no hay cabezas físicas para tantos sombreros. En estos casos hay que diseñar ‘controles compensatorios’ a las debilidades inevitables. Ejemplo de esos ‘controles compensatorios’ pueden ser arqueos, cuadres manuales, inventarios, pistas de auditoría, etc.

En las PYMEs  -como en los pueblos, comparados con las ciudades-  puede operar mejor el ‘control social’. Éste se manifiesta de muchas formas: identificación de actividades extrañas de una persona que trabaja en nuestro mismo recinto de trabajo; identificación de cambios en actitudes y comportamientos; identificación de un tren de vida sospechoso, etc.

Los ASITIC tienen formación y experiencia profesional idóneas para la recomendación y evaluación de esos tipos de controles. Sin embargo, la detección de fraudes no está entre sus principales misiones.

En EEUU, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (del inglés, GAAS, Generally Accepted Audit Standards) no están diseñadas para detectar el fraude, y de hecho, fue sólo hace unos pocos años cuando el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA, The American Institute of Certified Public Accountants) en su Declaración sobre Normas de Auditoría (SAS, Statement on Auditing Standards) nº 82 introdujo por primera vez la palabra “fraude” en la regulación de la auditoría de cuentas.

Según la Directiva 030.010.010 (4), de 1 de julio de 2002, de la Asociación para la Auditoría y el Control de los Sistemas de Información (ISACA, Information Systems Audit and Control Association) el ASITIC que detecta un presunto fraude o acto ilícito  -sólo el juez determina qué es fraude o qué es ilícito-  debe ponerlo, inmediatamente, en conocimiento de su jefe o cliente (que, se supone, son miembros de la Alta Dirección), o de una persona u órgano interno superiores a ellos, si se sospecha que puedan estar implicados.

Deberá abstenerse, salvo que la ley local u otras normas o acuerdos le obliguen a ello, de denunciarlo ante las autoridades. Será la Alta Dirección quien lo haga, procurando minimizar el impacto negativo sobre la entidad. En todo caso, la Directiva aconseja al ASITIC prudencia y el recurso precoz a asesoría jurídica.

Es de prever que la normativa sobre investigación de fraudes e información sobre los hallazgos sea revisada pronto.

 

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(1) Copyright 2002-2010, Manolo Palao, CGEIT, CISM, CISA, CobiT Foundation Certificate, Accredited CobiT Trainer.

(2) Publicado inicialmente en el invierno de 2002 a 2003 por la Asociación de Auditores y Auditoría y Control de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ASIA)  -hoy, Capítulo 183 de ISACA-.

(3) La definición ofrecida en este punto del concepto de ‘Control Interno‘ dista poco, a juicio de «Gobernanza de TI«, de la que podría hacerse de la expresión ‘Gobierno Corporativo de TI‘, en tanto que sistema de dirección  -establecimiento de directrices-  y control  -supervisión-  del que deberían valerse las personas a cargo de las organizaciones (las personas con potestad para la toma de decisiones).

(4) El autor hace referencia aquí a la codificación de Normas y Directrices de Auditoría vigente en aquella época (2002-2003). Hoy dicha referencia ha quedado sustituida por la norma S9. Irregularities and Illegal Acts y por la directriz G9. Audit Considerations for Irregularities and Illegal Acts de ISACA.