La norma ISO/IEC 38500:2008. Corporate governance of intormation technology recoge entre sus principios generales de Buen Gobierno dos que, de forma clara, inciden en atributos como la imputabilidad, la profesionalidad, la integridad, la honestidad, la ética, … (la enumeración podría continuar), de aquellos individuos involucrados, en algún sentido, en los sistemas de gobernanza de las TIC. Se trata, como ya habrán adivinado, del principio de responsabilidad y, particularmente, del principio de conducta humana.

El «texticulillo» de Manolo Palao que hoy les acerca ‘Gobernanza de TI‘ detiene su atención, precisamente, en esos principios, al recordar la transcendencia y el valor fundamental de la independencia y el comportamiento personal de los auditores de sistemas, en el ámbito particular de las actividades de Control de las TI y, por extensión, en el de un marco general de  Buen Gobierno Corporativo de TI.

Como ya se advirtiera en la presentación de esta serie, no deberán extrañar las referencias del autor a la actualidad y contexto particulares del momento en que fueron escritos  -aproximadamente, el bienio comprendido entre el otoño de 2002 y el inverno de 2004-  y a la audiencia a la que fueron, originalmente, dirigidos:  la comunidad de miembros de la entonces llamada Asociación de Auditores y Auditoría y Control de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ASIA).

Este cuarto «texticulillo» es, más que ninguno de los reeditados hasta ahora, un claro exponente de lo anterior.

 

Texticulillo nº 4: Independencia y Auditoría de Sistemas (1)(2)

El sentido común organizativo y diversas normas exigen la independencia  -y apariencia de independencia-  del Auditor de Sistemas de Información y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ASITIC).

Hago aquí unas reflexiones sobre este tema de la independencia del ASITIC, aplicables en sus aspectos generales a todas las auditorías, más allá de las de los sistemas de información.

El auditor ejerce una función de control: compara la realidad con un documento normativo, público o privado, que expone cómo se desea que sea esa realidad. Como resultado de esa comparación, objetiva y substanciada con pruebas,  emite una opinión  –»limpia», o «con salvedades»—  y, eventualmente, unas recomendaciones.

El auditor no puede ser «juez y parte», por lo que debe ser independiente  -y parecerlo-  del objeto auditado.

Ello implica, por ejemplo, que el ASITIC no puede auditar un sistema de información en cuyo desarrollo haya trabajado  -salvo por su posible contribución a la especificación de los controles y funciones de auditoría incorporados a ese sistema; y otros casos tasados-.  En situaciones de previsible conflicto, el tema debe aclararse por adelantado. La Directriz 020.010.010 de ISACA cubre esto en detalle (3).

Pero además, el ASITIC ha de ser suficientemente independiente de su cliente. La palabra clave aquí es «suficientemente«, dado que es obvio que la total independencia resulta imposible, debido a la necesaria “relación” con el citado cliente.

Esa «relación con el cliente» puede ser laboral  (Auditoría Interna) o profesional (Auditoría Externa). En el primer caso, se formaliza mediante el Estatuto de Auditoría; y, en el segundo, por la Carta de Encargo (o instrumentos equivalentes).

El Estatuto de Auditoría o la Carta de Encargo explicitan el mandato que el auditor recibe y las circunstancias de ese mandato. Detallan el encuadre orgánico del auditor interno y el representante del cliente, para el externo. Deben establecer claramente la responsabilidad, autoridad e imputabilidad de la función ASITIC, así como los objetivos, ámbito, recursos y restricciones del mandato de auditoría.

El encuadre orgánico o el representante del cliente, según sea el caso, cualifican la independencia. En ambos casos, el criterio de oro es que haya una razonable distancia, y superioridad, entre aquellos y el objeto auditado.

Eso supone que el encuadre orgánico  -respectivamente, el representante del cliente-  debe (casi sin excepción) estar en una rama del organigrama distinta de la de la Función Informática, y en un nivel igual o superior a ella.

Además, si como es frecuente, el objeto de la auditoría son sistemas integrados (multi-departamentales), o estratégicos a nivel corporativo, la misma exigencia de distancia y superioridad eleva al encuadre orgánico/representante del cliente a la cima de la estructura empresarial.

La fórmula más recomendable, y la que se está adoptando por las grandes empresas, consiste en que el encuadre orgánico/representante del cliente sea un Comité de Auditoría nombrado en el seno del Consejo de Administración. ¡Esta fórmula maximiza distancia, superioridad y especialización!

Los recientes cambios en los consejos de administración de la Banca española, y las recomendaciones de la SEC en EEUU, siendo mucho más amplios que el tema que aquí nos ocupa, van en la línea de propiciar la independencia.

¡Además de ser independiente, el ASITIC debe parecerlo, por su actitud y circunstancias! Tiene que ser y sentirse independiente como individuo. Ello se logra con profesionalidad; y se potencia y refuerza por el asociacionismo profesional y por las certificaciones profesionales.

ISACA (Information Systems Audit and Control Association) es probablemente la mayor y más prestigiada asociación profesional de ASITIC. Publica un Código de Ética Profesional y unas Normas (en particular, la citada serie 020, relativa a la independencia); y administra la certificación CISA (Certified Information Systems Auditor), que acredita de modo continuado la idoneidad del ASITIC.

Hasta que no se disponga de una certificación más idónea, mejor adaptada a nuestro contexto  –proyecto prioritario para ASIA (4)-,  CISA es la mejor opción disponible.

 

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(1) Copyright 2002-2010, Manolo Palao, CGEIT, CISM, CISA, CobiT Foundation Certificate, Accredited CobiT Trainer.

(2) Publicado inicialmente en el invierno de 2002 a 2003.

(3) El autor hace referencia aquí a la codificación de Normas y Directrices de Auditoría vigentes en aquella época (2002-2003). Hoy dicha referencia ha quedado sustituida por la norma S2. Independence y por las directrices G12. Organisational Relationship and Independence y G17. Effect of Nonaudit Role on the IS auditor’s Independence de ISACA.

(4) ASIA, Asociación de Auditores y Auditoría y Control de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actual Capítulo de Madrid (183) de ISACA. Esta, tan directa, referencia a la Asociación contextualiza de forma nítida el objetivo y la audiencia a la que iba dirigido el «texticulillo» en su edición original.